Esta medida comenzará a regir desde el 1 de enero de 2023, según lo establecido en la Ley N°21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias.
A comienzos de 2022 se promulgó la Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias para aumentar la recaudación fiscal. El objetivo, financiar programas sociales como la recién creada pensión garantizada universal (PGU). Dentro de las exenciones eliminadas, una de las más importantes es la que eximía del pago de IVA (Impuesto de Valor Agregado) para la prestación de servicios profesionales.
¿Cómo afecta esto al sector de las ventas públicas? Desde el 1 de enero de 2023, que es cuando comienza a regir la reciente ley, los organismos públicos que transan en Mercado Público tendrán que incluir el pago de IVA en sus contrataciones de servicios. Esto, según la circular que emitió el Servicio de Impuestos Internos con las instrucciones para realizar estas acciones bajo los marcos de la nueva ley.
Hay que destacar que esta nueva medida aplica para todos los servicios profesionales contratados desde el próximo año. Las licitaciones adjudicadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 no tendrán necesidad de aplicar esta medida. Además, el SII publicó un listado de casos en los que se conservará la exención del pago de impuesto.
¿Quiénes siguen exentos de IVA en Mercado Público?
Según lo contemplado por esta nueva ley, existen algunos casos de prestaciones de servicios que no tendrán la obligación de sumar el impuesto al valor agregado. Las excepciones son:
- Aquellos servicios prestados por Sociedades de Profesionales registradas ante el SII.
- Personas naturales que actualmente emiten boletas de honorarios.
- Servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
- Otros servicios que ya estaban exentos, tales como transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
Cabe señalar que para los servicios que se encuentren fuera de este listado y que sean contratados por el Estado, todos los organismos públicos que se acogen a la ley de compras tendrán que considerar y sumar el IVA dentro de sus presupuestos. Esto aplica para Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y órganos y servicios públicos. Además, se menciona a la Contraloría, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, como parte de la gran trama de instituciones que deben aplicar la nueva medida.
¿Quiénes sí deben pagar IVA?
Para resolver todas las dudas que han surgido desde la notificación de la entrada en vigencia de la ley, el SII publicó un listado detallando todos los servicios que comenzarán a pagar IVA. El listado completo es:
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Servicio de lavado de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de motocicletas.
- Agencias de aduanas.
- Agencia de naves.
- Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
- Actividades postales.
- Actividades de mensajería.
- Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
- Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
- Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
- Portales webs.
- Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
- Actividades de agentes y corredores de seguros.
- Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
- Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
- Actividades clínicas veterinarias.
- Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
- Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
- Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
- Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Actividades de agencias de cobro.
- Actividades de agencias de calificación crediticia.
- Actividades de la administración pública en general.
- Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
- Regulación y facilitación de la actividad económica.
- Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
- Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
- Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
- Otras actividades de atención en instituciones.
- Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
- Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
- Actividades de bibliotecas y archivos.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas n.c.p.
- Actividades de asociación profesionales.
- Actividades de sindicatos.
- Actividades de organizaciones religiosas.
- Actividades de organizaciones políticas.
- Actividades de centros de madres.
- Actividades de clubes sociales.
- Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
- Actividades de otras asociaciones n.c.p.
- Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
- Reparación de muebles y accesorios domésticos.
- Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
- Actividades de sociedades de cartera.
- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
- Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.
En resumen, si eres ofreces servicios como capacitaciones, asesorías o no cumples con las condiciones del listado publicado, tendrás que considerar el pago del IVA dentro de tu estructura de precios. Esto será un requisito importante para la presentación de ofertas en cualquier modalidad de Mercado Público, desde Convenio Marco hasta Compra Ágil; además de ser un ítem importante dentro de tu contabilidad desde el próximo año.
Si tienes dudas sobre cómo estará el valor de mercado de tu actividad profesional con estos nuevos cambios, puedes utilizar los reportes de precios y productos en LicitaLAB. Podrás acceder a información que te dirá por cuánto se está contratando el servicio que ofreces, quiénes son tus principales competidores y qué instituciones son las que más están contratando en lo tuyo.