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Trato Directo: ¿Qué es y cuándo aplica?

Por Jorge Rubio Soto

Trato Directo es una de las formas excepcionales que tiene el Estado para adquirir bienes o servicios. ¿Por qué es tan polémica? Acá te contamos de qué se trata y cuándo aplica.

 

El Estado chileno cuenta con varias alternativas para que sus más de 850 organismos e instituciones dependientes, adquieran productos y servicios bajo marcos legales. Esto, porque cada vez que un funcionario público emite una orden de compra, es plata fiscal la que se está transando en ese momento. Dentro de los 3 escalafones más importantes, se encuentran los Convenios Marcos, las Licitaciones Públicas -y todas sus submodalidades- y Trato Directo.

Esta última forma de contratación ha estado en la palestra a lo largo de los últimos años, con polémicas que atraviesan cualquier color político. Hace una semanas, se ponía en duda la probidad en la impresión y distribución de 900 mil copias gratuitas de la propuesta de Nueva Constitución. Esta compra, que se hizo bajo Trato Directo, levantó algunas dudas que acusan mal uso de la modalidad.

Esta no es la única vez que ocurre algo similar: en el año 2021, el gobierno de Sebastián Piñera contrataba a CADEM para un estudio “estratégico” de cara a las elecciones presidenciales, con el fin de conocer las tendencias y conflictos de la población. El asunto fue que antes, esta misma agencia había sido contratada 11 veces y bajo la misma modalidad. También se cuestionó la idoneidad en el uso de esta instancia excepcional.

Y sin ir tan atrás, en el año 2020 se revelaba un estudio del Observatorio Fiscal, donde se evidenciaba la existencia de “proveedores favoritos” en las administraciones de Piñera 1 y Bachelet 2, todos contratados bajo Trato Directo. Esto en claro conflicto con el principio de transparencia y competitividad con el que se debe cumplir en el sistema de compras públicas.

 

¿Qué es un Trato Directo?

 

Según lo regulado por la Ley de Compras Públicas, existen 3 etapas claves para las contrataciones públicas: Convenio Marco, como primera instancia; Licitaciones Públicas, que es donde se genera el mayor movimiento con modalidades como Compra Ágil; y Trato Directo, última instancia que está sujeta a ciertas causales.

El Trato Directo, según define ChileCompra, es “un mecanismo excepcional de compra que implica la contratación de un solo proveedor previa resolución fundada o decreto alcaldicio. Esto se puede realizar a través de la solicitud de un mínimo de 3 cotizaciones para contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM, salvo las causales establecidas en el art. 10 del reglamento de la Ley 19.886”.

Entre las causales más importantes, se indican los casos de emergencia e imprevistos, si solo existe un proveedor del bien o servicio requerido, o si fuera la tercera opción después de declarar desierta una licitación pública. (Acá la respuesta de nuestra última trivia). Por su carácter es, según expertos, una de las formas de compra pública donde más se arriesgan los principios de probidad.

 

¿Aplica o no aplica?

 

Entonces, volviendo al caso mas reciente, ¿fue correcto el uso de Trato Directo como forma de contratación para la impresión de copias de la propuesta constitucional? Sí y no. Sí, porque fue hecha bajo el principio de urgencia, considerando que los plazos, tanto productivos como logísticos, eran ajustados por dos factores: la entrega del texto final y la fecha del plebiscito próximo. Dicha campaña tenía que cumplir con su objetivo de alcanzar a la mayor parte de la población dentro de las fechas establecidas.

Y no, porque considerando que estos plazos estaban pactados con el suficiente tiempo de antelación, se pudo haber planificado mejor con los plazos de publicación de la licitación correspondiente, bajo las modalidades y canales correspondientes. Y aunque el objetivo de este gasto fiscal era de interés común, siempre es bueno ajustarse lo más posible a la norma vigente sobre compras que realiza el Estado.

Ahora, con todos estos antecedentes, no hay que concluir que todas las contrataciones bajo Trato Directo sean poco transparentes. Hay que, al igual que con todas las otras formalidades, tener bajo la mirada constante para exigir más transparencia a nuestras autoridades. Saber cómo y con quiénes se está utilizando los recursos públicos. Ese es nuestro rol como proveedores y, por sobre todo, como ciudadanos.

Si tienes más dudas, puedes echar un vistazo a este instructivo que hizo ChileCompra para resumir las causales donde sí aplica un Trato directo.

 

*Foto principal por ElDesconcierto.cl

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